ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.258°) Frentes.- Las edificaciones en el Sector Piriápolis sólo se autorizarán con frente a vías públicas. En aquellas zonas en que la Ordenanza no exija alineación de las construcciones, se considerarán frentistas aquellas que estén a menos de 50 mts. del límite del predio y presenten más de la mitad de la fachada sin interferencias respecto a la vía pública que enfrentan.

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.117/025 de 09/12/2025 artículo 14,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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