ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.259°) Salientes.- Las salientes y cuerpos salientes estarán reguladas por los siguientes criterios: a) En los bloques altos se podrán construir salientes en un 30% de la superficie de la fachada.---
b) En los bloques medios se podrán construir salientes en un 30% de las fachadas frontal y posterior.
c) En las edificaciones restantes se podrán construir salientes en un 100% sobre el retiro frontal y en un 30% sobre el retiro de fondo.
d) Se podrán construir salientes a partir del primer nivel en toda la región, excepto la subzona 1.1.1. en que las salientes se construirán a partir del segundo nivel.
e) Podrán estar provistas de cerramientos vidriados en todas sus caras y se admitirán antepechos con una altura que no podrá superar 1.20 mts.
f) las salientes máximas serán de 2 mts..

(*)Notas:
Modificado/a por:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.986/018 de 15/05/2018 artículo 1,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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