Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.266°) Subzona 1.1.1. Rambla Costanera Centro.-
a) Límites: Comprende las manzanas entre las siguientes calles: Armenia, Tucumán, 25 de Agosto, Salta, Uruguay, Maipú, Rambla de los Ingleses y Rambla de los Argentinos.
b) Normas especiales: b1) Los bloques altos sólo podrán construirse en predios esquina, pudiendo tener basamento integrado aunque ello no es obligatorio. En caso de realizarse el basamento, su altura máxima será de siete metros.
b2) No se permiten viviendas en Planta Baja con frente a la Costanera.-
b3) El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo.
b4) Todos los edificios que se construyan con frente a la Costanera deberán construir una pasiva o recova de tres metros de altura por siete metros de profundidad. Las características constructivas de dicha recova serán las siguientes:-
- El techo será de materiales livianos debiendo contar con una viga de borde cuya sección se indica en corte adjunto.
- Deberá constituir una estructura independiente de la del edificio.
- La ubicación de los mismos en cada edificio y la solución propuesta deberá contar con la aprobación de la Dirección de Control Edilicio.
- Las pasivas serán liberadas al uso público en un 100 %.
c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts. de frente.
- Bloques medios: 400 m2.de área y 15 mts. de frente.
- Bloques bajos: 240 m2.de área y 12 mts. de frente.
d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre la Costanera: 7 mts.
- sobre las otras calles: 4 mts.
Los bloques altos, excepto su basamento, deben tener 11 mts. de retiro frontal sobre la Costanera y 8 mts. sobre las restantes calles.-
La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones.
- bilaterales: - en los bloques altos 2/7 de su altura.
- de fondo: - en los bloques medios 9,20 mts.
- en los bloques bajos 5,70 mts.
- en los bloques altos 2/7 de su altura.
e) Altura máxima: - en los bloques altos es libre.
- en los bloques medios 28 mts.
- en los bloques bajos 13 mts.
- el basamento 7 mts.
f) Ocupación: F.O.S SS: 70%
F.O.S.: - en los bloques altos 25 %
- en los bloques medios 35 %
- en los bloques bajos 30 %
- en los basamentos 70 %
F.O.T.: - en los bloques altos 530 %
- en los bloques medios 360 %
- en los bloques bajos 150 %
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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