Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.267°) Subzona 1.1.2. Resto de la zona.-
a) Límites: Corresponde al área del resto de la zona 1.1. Centro.-
b) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques medios: 300 m2.de área y 15 mts.de frente.
- Bloques bajos: 170 m2.de área y 12 mts.de frente.
c) Retiros mínimos: - frontales: 4 mts.
La línea de edificación definida por los retiros frontales supondrá alineación de las construcciones.-- de fondo: - en los bloques medios: 9,20 mts.
- en los bloques bajos: 5,70 mts.
- en las restantes construcciones: 4,50 mts.
d) Altura máxima: - en los bloques medios: 28 mts.
- en los bloques bajos: 13 mts.
- en las restantes construcciones : 7 mts.
e) Ocupación: F.O.S SS: 70%
F.O.S.: - en los bloques medios 35 %
- en los bloques bajos 30 %
- en el resto 40 %
F.O.T.: - en los bloques medios 325 %
- en los bloques bajos 120 %
- en el resto 80 %
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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