Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.269°) Zona 1.3. Cerro San Antonio, Punta Fría y Playa San Francisco.-
a) Límites: Es el área al Sur de las zonas 1.1. y 1.2. indicada en el plano adjunto, hasta el límite con el sector 2 Punta Colorada.
b) Normas especiales: La edificación en los padrones 6387, 6388, 6389, 6390, 6392, 501 m/a, 4666, 6393, 6394, 6395, 6396, 6397, 4732, 5066, 6398, 6399, 6400, 4775, 4733, 6401, 6402, 6403, 6472, de las manzanas 1005 y 1006, será autorizada mediante el procedimiento de consulta previa, quedando facultada la Intendencia Municipal para limitar o prohibir su altura, cuando ésta pueda obstaculizar la visual a cualquier punto del horizonte que sea visible actualmente desde la cumbre del cerro San Antonio.
c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: 375 m2.de área y 15 mts.de frente.
d) Retiros mínimos: - frontales: - sobre Costanera: 7 mts.
- sobre las restantes calles: 4 mts.
- bilaterales: - en los bloques bajos 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts.
- en las restantes construcciones 3 mts..
En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.
En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
- de fondo: - en los bloques bajos: 5,70 mts.
- en las restantes construcciones: 4,50 mts.
e) Altura máxima: - en los bloques bajos: 13 mts.(PB+2PA+PH)
- en las restantes construcciones: 7 mts.(PB+PA)
f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %
F.O.S V.: 30 %
F.O.S.: - en los bloques bajos: 35 %
- en el resto: 40 %
F.O.T.: - en los bloques bajos: 140 %
- en el resto: 80 %
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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