Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.271°) Subzona 1.4.1. Frentistas a la Costanera.-
a) Límites: Es el área frentista a la Costanera hasta una profundidad de 100 mts. respecto al eje de la misma.-
b) Normas especiales: El FOT máximo para la edificación de bloques altos, resulta de la suma de todas las áreas computables con independencia del nivel en que se encuentren, no pudiéndose superar el FOS máximo que corresponde a cada nivel. La última planta deberá estar retirada a 45 grados en todas sus caras con respecto a las fachadas. La altura del edificio se medirá hasta el borde superior de la losa de techo de la última planta. El pretil no podrá superar 1,20 mts. la altura máxima del edificio. La sala de máquinas podrá quedar parcialmente fuera del gálibo.
c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques altos: 1500 m2.de área y 35 mts.de frente.
- Bloques bajos: 550 m2.de área y 20 mts.de frente.
d) Retiros mínimos: - frontales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura con un mínimo de 10 mts.
- en los bloques bajos: - sobre Costanera: 10 mts.
- sobre el resto: 4 mts.
- sobre la Rambla Costanera: 7 mts.
- en el resto de las construcciones: 4 mts.
- bilaterales: - en los bloques altos: 2/7 de su altura.
- en los bloques bajos: 2/7 de su altura con un mínimo de 3 mts..
- en las restantes construcciones: 3 mts.
En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.-
En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
- de fondo: - en los bloques altos: 2/7 de su altura.
- en los bloques bajos: 5,70 mts..
- en las restantes construcciones: 4,50 mts.
e) Altura máxima: - en los bloques altos: es libre.
- en los bloques bajos: 13 mts.(PB + 2PA + PH)
- en las restantes construcciones: 7 mts.(PB + PA)
f) Ocupación: F.O.S SS: 70 %
F.O.S.: - en los bloques altos: 25 %
- en los bloques bajos: 35 %
- en el resto: 40 %
F.O.S. V.: 50 %
F.O.T.: - en los bloques altos: 500 % - en los bloques bajos: 140 %
- en el resto: 80 %
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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