Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO II
SECTOR 2 - PUNTA COLORADA
Art.274°) Límites del Sector y normas.-
a) Límites: Este sector queda limitado: al Noreste por el Camino que une Punta Colorada con el Ramal de Ruta 93 a Piriápolis; al norte por el límite del área urbana y suburbana, al Oeste por el Arroyo el Potrero y al sur por el Río de la Plata.-
b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.
- en predio frentistas a Ruta 93: 15 mts.
- en predios frentistas al mar a costaneras y a predios fiscales: 6 m
- Bilaterales y de fondo: 2 mts.
En predios de hasta 15 mts. de frente, se admitirá retiro unilateral de 3 mts.. El retiro exonerado sólo podrá ocuparse hasta 3 mts.de altura promedial.-
En predios con frente mayor a 15 mts, se podrá ocupar uno de los retiros laterales con una superficie inferior a 20 m2. , destinada a construcciones secundarias ( garages, dormitorios de servicio con baño, etc.). Estas construcciones en los retiros no podrán superar los 3 mts. de altura promedial. La zona de ocupación de los retiros laterales deberá estar ubicada de la mitad del predio hacia el fondo, excepto en los terrenos con frente en tres de sus lados, que sólo podrán ocupar el tercio central.
c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación.
d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 40 %.
F.O.S. V: 40 %
F.O.T.: 80 %.
e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación.
f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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