Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
ZONA 3.1.: Las Flores ; ZONA 3.2.: Barrio Jardines
Art.276°) Zona 3.1. Las Flores.-
a) Límites: Esta zona esta limitada por el Arroyo de las Tarariras al este y por el Arroyo Las Flores al oeste.-
b) Retiros mínimos: - frontales: - 4 mts.
- Sobre Ruta 10 y áreas fiscales: 6 mts.
- Unilaterales y de fondo: 2 mts. c) Altura máxima: 7 mts. (planta baja y planta alta) con respecto a la recta de comparación.
d) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 50 %.
F.O.S. V: 50 %
F.O.T.: 100 %
e) Salientes y cuerpos salientes: Se autorizan de 1.50 mts. en toda la extensión del volumen edificado en planta alta sobre el retiro frontal y con una altura mínima de 2.75 mts. sobre la recta de comparación.
f) Estacionamientos: Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento o garage a razón de uno por cada vivienda y uno cada dos oficinas o locales comerciales.-
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.733/999 de 19/10/1999 artículo 13.
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