ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

TITULO II

HOTELERIA Y AFINES

CAPITULO I

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Art.302°) Ambito de aplicación.- El presente capítulo se refiere a la construcción de nuevos establecimientos de hospedaje, a la incorporación a Hotelería de edificios destinados originariamente a otros fines y a la ampliación y reforma de establecimientos de hospedaje existentes en el Departamento de Maldonado.-

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.889/011 de 13/12/2011 artículo 1.
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