ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.303°) Clasificación.- Los establecimientos de hospedaje que comprende el presente capítulo se clasifican en: hoteles, paradores, moteles y pensiones de acuerdo a la clasificación del Decreto 230/85 del Ministerio de Industria y Energía.-
Dichos establecimientos se categorizarán de acuerdo a sus dimensiones y a los servicios que presten en: - Hotel de lujo
- Hotel de 1ra. Categoría
- Hotel turístico
- Hotel de 2da. Categoría A
- Hotel de 2da. Categoría B
- Pensiones
Los paradores o moteles deberán cumplir con las condiciones exigidas para las categorías de hotel de 2a. categoría A ó B y deben estar fuera de los centros urbanos, contiguos a rutas de importancia o a lugares turísticos relevantes. Deberán contar con entrada independiente desde el exterior a cada habitación compuesta por dormitorio, cuarto de baño privado y garage o cochera.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.889/011 de 13/12/2011 artículo 1.
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