ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.307°) Area A :
a) Límites: Comprende las siguientes subáreas:
Subárea A1) Es la definida por la siguiente poligonal:
- límite sur del sector Maldonado,
- Av. Antonio Camacho,
- Rambla Costanera Claudio Williman,
- Avda.España.
Subárea A2) Es la definida por las siguientes poligonales:
A2.1 - Predios urbanos y suburbanos incluidos en una línea paralela a 500 mts. al norte del Camino de la Laguna del Diario, desde la Laguna, hasta el límite con el sector Maldonado,
- Avda.España,
- Rambla Costanera Claudio Williman,
- Laguna del Diario.
A2.2 - Avda. República Argentina,
- Avda. Francia,
- Lincoln,
- Avda. Roosevelt,
- límite que separa los fraccionamientos de SAFIT y Cantegril,
- Bulevar Artigas,
- línea que separa los padrones 1921 y 1918,
- Avda. Córdoba,
- Avda. Pedragosa Sierra,
- Costanera Claudio Williman.
A2.3 - Costanera Lorenzo Batlle Pacheco,
- Avda. Córdoba,
- Remo,
- Montecarlo.
Subárea A3) Comprende todo el resto del Sector Balneario exceptuando las subáreas A y B.
b) Superficies mínimas de predios: - Subárea A1: 1600 m2.
- Subárea A2: 2400 m2.
- Subárea A3: 4000 m2.
c) Retiros frontales, bilaterales y de fondo: - 2/7 de su altura con un mínimo de 4 mts.. Prevalecen los RF propios de las vías frentistas, cuando éstos son superiores.-
d) Altura máxima: 9 mts. (PB + 2 PA).-
e) Ocupación: F.O.S. y F.O.S. SS: 35 %
F.O.S. P.A.: 20 %
F.O.S. V: 50 %
F.O.T.: 75 %.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.889/011 de 13/12/2011 artículo 1.
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