Art.311°) Destino.- Los edificios destinados a hotel que se construyan en las áreas definidas en los artículos precedentes, deberán mantener su destino por un lapso no menor a 15 años.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.889/011 de 13/12/2011 artículo 1.Ayuda