ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.312°) Establecimientos de interés turístico.- Los Hoteles de interés turístico deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:-
1) Ser de las categorías Lujo, Primera, Segunda, A (modificada), con 100 % de baños privados, de 3 m2. (mínimo).
2) Incrementar en un 100% las áreas de relación establecidas en el cuadro 2 (numerales 3 y 4).
3) Prestar especial atención al tratamiento de los espacios exteriores, instalaciones deportivas, jardinería y forestación.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.889/011 de 13/12/2011 artículo 1.
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