Decreto Departamental de Maldonado N° 3718/997
ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TONE)
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.41°) Fictos unitarios.- Fíjanse los siguientes fictos por metro cuadrado para la determinación del monto imponible en las solicitudes de permiso de edificación incluidas las obras sanitarias:
I) Viviendas individuales:
Categoría Area Ficto por m2.
A) Económicas hasta 100 m2. $ 276
B) Medianas entre 101 y 150 m2. $ 436
C) Confortables entre 151 y 200 m2. $ 544
D) Suntuosas entre 201 y 300 m2. $ 876
E) Grandes residencias, incluída área de piscina $ 1.200
II) Bloques o conjunto de bloques:
Se tipificarán como categoría B, excepto cuando haya una o más unidades que sobrepasen los cien metros cuadrados de área o posean más de dos baños, en cuyo caso se aplicará el ficto de categoría C a toda la obra.
III) Edificios exclusivamente para industrias o comercios:
A) Sencillos hasta 100 m2. $ 218
B) Medianos entre 101 y 300 m2. $ 327
C) Confortables más de 301 m2. $ 436
D) Hoteles, restaurantes y otros establecimientos gastronómicos $ 493
E) Salas de espectáculos $ 544
IV) Conjuntos de locales comerciales:
Se aplicarán los fictos precedentes según el área del conjunto.-
V) Otros: Tinglados, galpones, demoliciones y canchas abiertas: $ 110
(*)Notas:
Ver:
Resolución Departamental de Maldonado Nº 11.197/023 de 13/12/2023 (valores actualizados año 2024),
Resolución Departamental de Maldonado Nº 12.464/022 de 20/12/2022 (valores actualizados año 2023),
Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.418/998 de 07/08/1998 artículos 13 y 14.
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