Decreto Departamental de Maldonado N° 3727/998
ADECUACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 1998 Y 1999
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.23º) La contribución de la Intendencia Mpal. de Maldonado al seguro de asistencia médica integral prevista en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 3622 ascenderá al monto mensual equivalente al cien por ciento (l00 %) de la cuota de su afiliación a una mutualista del departamento. El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la promulgación del presente Decreto. Existiendo cotizaciones diferenciales en la cuota mutual el beneficio establecido en el inciso 1° fijará en la más alta.-
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