ADECUACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 1998 Y 1999


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.26º) Modificase el Art. 74 del Decreto Departamental Nº 3695, el que quedara redactado de la siguiente manera: " Art. 74º)- En los escalafones Directivo y Técnico Profesional las retribuciones establecidas en los artículos precedentes son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío. Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Asesor Técnico Profesional III ( 10 T) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. Excepciónase de los topes y limitantes establecidos en los incisos anteriores, a los funcionarios municipales de los escalafones Directivo y Técnico Profesional, que cuenten con más de diez años ininterrumpidos de antigüedad como funcionarios al servicio de la Intendencia Municipal de Maldonado.- "


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.695/995 de 09/10/1995 artículo 74.
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