INTERPRETA DECRETO 3714 Y MODIFICA DECRETOS 3695 Y 3714. DESCUENTOS EN TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA SECTOR HOTELERO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.1º) Declárase, por vía de interpretación auténtica, que el inciso segundo del artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3714, habilita a descontar las inversiones individualizadas en el inciso primero, compensándolas hasta con el 100% (cien por cien) de las tasas de Alumbrado, General Municipal, Pavimento y Contralor de Higiene Ambiental, excluída la Tasa Forestal.-
Si las inversiones computables fueran de tal envergadura que una vez compensado el 100% de las referidas tasas, existiera un remanente superior al 50% del monto global de éstas, ese exceso total generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de idéntica naturaleza a futuro. Si el remanente fuera inferior al 50% del monto global de las tasas, no se generará crédito alguno.-

Daniel O. Lois
Presidente
Nelson Martínez Presidente
Secretario General
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