INTERPRETA DECRETO 3714 Y MODIFICA DECRETOS 3695 Y 3714. DESCUENTOS EN TASAS DE ALUMBRADO PÚBLICO PARA SECTOR HOTELERO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.2º) Declárase, por vía interpretativa, que el artículo 2º) del Decreto Nº 3714 habilita a que, cuando la inversión determine el cambio de categoría de un establecimiento hotelero y si la inversión realizada superara el 100% del monto global de las tasas, cualquiera fuera ese excedente de inversión, generará un crédito destinado a cancelar obligaciones de igual naturaleza a futuro, sin que a su respecto rija la exigencia de que ese excedente supere en más del 50% el monto global de las tasas.-
Reconócese que el artículo 2º) del Decreto Nº 3714 comprende necesariamente a aquellos establecimientos que por estar desde su apertura calificados en la máxima categoría, se ven impedidos de acceder a una superior.-
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