PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL - PERÍODO 2001-2005


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

2. CRITERIO DE AJUSTE SALARIAL

Art.39º) Durante la vigencia del presente presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente en las siguientes fechas: 1 ° de mayo y 1 ° de noviembre. Los ajustes se realizarán por el 100% de variación del IPC del semestre anterior.
Si al cierre del tercer mes del semestre corriente, la inflación en dicho trimestre superara el 1,7 % (7% anual), se efectuará un ajuste salarial intermedio, que se liquidará al cuarto mes. El siguiente ajuste se realizará en las fechas establecidas en el inciso anterior, por la diferencia entre el ajuste del semestre y el intermedio.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 22.
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