Decreto Departamental de Maldonado N° 3745/001
PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL - PERÍODO 2001-2005
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.44º) Para el cálculo del incentivo, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, sea por desempeño del cargo o por subrogación a uno superior, considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a los dieciocho meses. En caso de que no computen dicha antigüedad se liquidarán sobre la base del cargo que ocupe el funcionario.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002 artículo 23.
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