Decreto Departamental de Maldonado N° 3759/001
TASAS, TRIBUTOS Y REGISTRO BROMATOLÓGICO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
CAPITULO III
SOBRE LA TASA DE CONSERVACION DE CAMINERIA RURAL
Art.13º) Modifícanse los artículos 19, 20 y 21 del Decreto No. 3695, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art.19º) - Créase una Tasa de Conservación de Caminos Departamentales Vecinales en el Area Rural del Departamento, efectivamente mantenidos. Se entenderá por conservación de caminos también los servicios de recolección de residuos que se presten en las zonas rurales.
Los padrones rurales gravados por la misma pagarán un monto básico de $ 100.oo (cien Pesos uruguayos) más $ 1.50 (un peso uruguayo con 50/100) por hectárea o fracción del padrón respectivo.-
"Art.20º) - Los padrones rurales ubicados entre los límites departamentales con Rocha al este y Canelones al oeste y al sur de la Ruta Nro. 9 y Ruta Interplanetaria, por tratarse de un área cuya vocación turística demanda un mayor nivel de mantenimiento vial del territorio rural, tributarán un básico de $ 500.oo (quinientos Pesos Uruguayos) por padr6n más $ 3.oo (tres Pesos Uruguayos) por cada hectárea del padrón respectivo.
"Art. 21º) El producido de la tasa que se crea estará destinado al financiamiento de las obras de mantenimiento de los caminos jurisdicción del Gobierno Departamental según Decreto Ley Nº 10.382 y gravará los predios frentistas y/o con salida a tales caminos, sea directamente o por senda o servidumbre de paso.
Los padrones rurales que se beneficien, además del servicio de mantenimiento vial, del servicio de recolección de residuos, verán incrementado el básico en un 100% (cien por ciento).
Si un mismo contribuyente fuera propietario o promitente comprador con promesa inscripta de varios padrones, estos se considerarán una única unidad impositiva a los efectos del cobro de esta tasa.".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.695/995 de 09/10/1995 artículos 19, 20 y 21.
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