Decreto Departamental de Maldonado N° 3759/001
TASAS, TRIBUTOS Y REGISTRO BROMATOLÓGICO
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.17º) Sustitúyese el artículo 57 del Decreto No. 3225 con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 3709, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.57º) A partir del ejercicio 2003 serán exonerados del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, aquellos sujetos pasivos que destinen el inmueble a la explotación hotelera, cualquiera sea la modalidad contractual de relacionamiento con la persona física o jurídica titular de la explotación, cuando uno y otro no coincidan.
A los efectos de gozar de la exoneración , deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo. Considérase con funcionamiento permanente todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentre el servicio característico de un Hotel , esto es :
a. Personal que lo atiende de inmediato, a cualquier hora.
b. Lista de precios oficiales a la vista.
c. Habitaciones preparadas para alojamiento.
B) Deberán constituir por su gestión , motivo de atracción fomento al turismo.
C) Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de tres personas, los que deberán necesariamente figurar en planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece , deberán gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración, adjuntando Declaración Jurada , manifestando que el hotel permanecerá abierto todo el año y el resto de la comunicación que acredite los extremos exigidos. La falsa Declaración Jurada, hará caducar el beneficio de pleno derecho , lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar , sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.225/969 de 04/07/1969 artículo 57.
Sustituído por ver: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.774/002 de 18/12/2002 artículo 1.
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