ADECUACIÓN PRESUPUESTAL 2002-2005


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.31º) Créase una Comisión Bipartita de Productividad, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de los funcionarios municipales y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, cuyo cometido será establecer la forma de liquidación y distribución de la Prima por Productividad, tomando como elementos preponderantes la calificación del funcionario, su desempeño, iniciativa y el nivel de sus responsabilidades.
La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 120 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental.




(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 81.
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.779/003 de 06/08/2003 artículo 21.
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