Decreto Departamental de Maldonado N° 3779/003
ADECUACIÓN PRESUPUESTAL EJERCICIOS 2003-2005
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.764/002 de 28/05/2002,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.745/001 de 02/04/2001.
Art.10º) Modifícase el Art. 37º del Decreto 3745 de fecha 4 de abril de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Para el resto de los funcionarios municipales, el sueldo nominal del Profesional II (11 - U) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. Este tope no operará en caso que la remuneración esté integrada exclusivamente por todos o algunos de estos rubros: Sueldo Básico, Subrogación y Progresivo y dicha sumatoria supere el tope antes mencionado. En estos casos la sumatoria de los conceptos antes mencionados operarán como nuevo tope para aquellos funcionarios que se encuentren en tal situación. El Intendente, por resolución fundada y en casos de estrictas necesidades de servicio, cuando se trate del pago de horas extraordinarias, podrá autorizar excepciones a ese tope".
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.745/001 de 02/04/2001 artículo 37.
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