CREACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA EN QUITAS Y ESPERAS


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Art.13º) Disposición Transitoria
13.1 Fíjase un plazo extraordinario de 120 ( ciento veinte días ) días a los efectos de que los propietarios de inmuebles con causal de exoneración para el impuesto de contribución inmobiliaria y tasas municipales, establecidas en los Arts. 32 y 33 del Decreto departamental Nº 3622 y sus modificaciones dispuestas por el Art. 13 del Decreto 3642, que no se hayan presentado en su momento y mantenga adeudos por dichos conceptos, se presenten ante la Comisión en Quitas y Esperas, a los efectos de regularizar su situación.
13.2 La Comisión, una vez constatado el cumplimiento de las condiciones fijadas para la exoneración y establecido el momento de generada la causal, deberá informar al Intendente Municipal la pertinencia de la remisión total de lo adeudado y sus recargos, multas y moras, a la fecha de la generación de la causal exoneratoria.
13.3 Esta disposición transitoria deberá ser ampliamente difundida por el Ejecutivo Comunal.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 103.
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