PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Artículo 104º) Modifícase el Art. 40º del Decreto Nº 3190 en la redacción dada por el Art. Nº 73 del Decreto N.º 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 40º.- Todo vehículo cuyo propietario lo retire de circulación y entregue las placas de matrícula y libreta de circulación en División de Tránsito y Transporte estableciendo lugar de permanencia, se le suspenderá el cobro de Patente de Rodados a partir del vencimiento siguiente al de la fecha de entrega de las mismas.
Igual beneficio podrá acordarse cuando la devolución de las placas no haya podido efectuarse por alguna de las siguientes razones:
Retención Judicial del Vehículo, acreditable mediante certificado expedido por el Poder Judicial que establezca el lapso en el cual el vehículo permaneció secuestrado sin circular y el lugar de permanencia; Hurto, comprobable mediante certificado policial de la denuncia; Accidente, que se acreditará con un certificado policial del siniestro que especifique lugar, fecha y daños sufridos por el vehículo, teniendo un plazo de un año posterior al accidente para la tramitación respectiva, la que además deberá ser acompañada de una declaración jurada del interesado y al menos dos testigos, con firmas certificadas por escribano público, en donde se especifique el lugar de permanencia."


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.190/967 de 20/10/1967 artículo 40.
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