PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
II – TASAS

TASA BROMATOLÓGICA

Artículo 107º) Modificase el 14° del Decreto N° 3727 del 29 de octubre de 1998 en la redacción dada por el Art. 2° del Decreto N° 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 14°.- Mercadería no gravada: No abonarán la tasa de contralor bromatológico los siguientes productos:
leche natural, la vitaminizada y la descremada; harina, yerba, fideos, arroz, avena y sal; complementos vitamínicos en polvo para personas de la tercera edad; leche en polvo para alimentación de recién nacidos y lactantes; y legumbres, vegetales, tubérculos, frutas y granos secos o frescos cuando se comercialicen en estado natural y no hayan sufrido ninguna clase de tratamiento industrial o conservador, excepto el frío o los admitidos legalmente para preservarlos y se expendan sin marca, denominación o envasado especial que los distinga o particularice. También estarán exonerados los vinos comunes de mesa de fabricación nacional debido a que todos los controles bromatológicos respecto de ellos son realizados exclusivamente por el Instituto.
Nacional de Vitivinicultura (INAVI)."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 14.
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