Decreto Departamental de Maldonado N° 3810/006
PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
EMPLEO JUVENIL
Artículo 122º) La Intendencia Municipal de Maldonado reintegrará parcial o totalmente mediante un crédito fiscal el equivalente a lo pagado por tributos de Patente de Rodados y Contribución Inmobiliaria Urbana (incluyendo todos los tributos que se cobran conjuntamente con ella), a aquellas empresas contribuyentes, domiciliadas en el Departamento, que incorporen a su plantilla de trabajadores, un mínimo de un 10% de jóvenes de ambos sexos entre 16 (dieciséis) y 24 (veinticuatro) años cumplidos, egresados de los Programas de Formación y/o Capacitación Laboral dictados por las siguientes instituciones: Centro de Capacitación y Producción (CECAP) dependiente del Ministerio de Educación y Cultura; Curso de Progreso del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); Programa de Reconversión Laboral de la Junta Nacional de Empleo (JUNAE), Intendencia Municipal de Maldonado (IMM), Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), Asociaciones Civiles sin fines de lucro con domicilio en el Departamento de Maldonado, y demás instituciones que determine la reglamentación, la que deberá dictar el Ejecutivo Comunal.
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