Decreto Departamental de Maldonado N° 3810/006
PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Artículo 123º) Para que el reintegro pueda ser efectuado, las empresas deben haber brindado a los jóvenes contratados:
a) estabilidad laboral con un plazo mínimo de 12 (doce) meses;
b) cumplimiento de todos los derechos y beneficios consagrados por las normativas laborales y de seguridad social vigente;
c) un salario o promedio mensual no inferior al laudo correspondiente.
En el caso de jóvenes menores de 18 (dieciocho) años debieron haber garantizado todos los derechos emanados de la normativa laboral del menor.
En todos los casos, el empresario deberá demostrar el respeto a la normativa referida a la igualdad de oportunidades de mujeres y varones.
Queda excluida de este beneficio la contratación de jóvenes que tengan una relación de parentesco de primer
grado por consanguinidad o afinidad con los propietarios o titulares de la empresa contratante.
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