Decreto Departamental de Maldonado N° 3810/006
PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Artículo 124) Las empresas que se acojan a este beneficio deberán prestar declaración de:
estar en conocimiento de la presente reglamentación y comprometerse a cumplirla en todos sus términos; no haber despedido ni enviado al seguro de desempleo durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la relación laboral, a ningún trabajador que desempeñase tareas similares a las del joven empleado.
Durante el plazo de vigencia de la relación laboral el empleador no podrá haber despedido o haber enviado al Seguro de Desempleo a trabajadores que cumplan similares funciones.
Estas condiciones no regirán para los casos de despidos motivados por la notoria mala conducta.
Las empresas que debieron despedir a un joven por motivos de notoria mala conducta deberán informar esta circunstancia ante la Intendencia Municipal de Maldonado, sin perjuicio de la pérdida inmediata del beneficio de reintegro correspondiente a ese trabajador despedido.
No perderán el beneficio correspondiente a otros trabajadores que no hayan sido despedidos.
Sin embargo el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas en la presente norma, dejará sin efecto el beneficio que se hubiere conferido a la empresa por cualquier otro trabajador.
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