Decreto Departamental de Maldonado N° 3810/006
PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Ver:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Art.42º) La retribución del grado 13A y las establecidas para el escalafón de Profesionales Universitarios, son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío y la prima por antigüedad.
Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Profesional II (11UP) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. No se computará a los efectos del tope, la compensación fijada en los artículos 34º, 35° y 36°.
(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008 artículo 16.
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