PRESUPUESTO QUINQUENAL PERÍODO 2006-2010


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.843/008 de 06/10/2008,
      Resolución Departamental de Maldonado Nº 02.058/006 de 25/05/2006.
Artículo 99º) Modificase el Art. 13° del Decreto N° 3433 del año 1981, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ART. 13°.- Las entidades interesadas podrán solicitar con una antelación de 60 días previos al espectáculo, la rebaja del tributo que se reglamenta del 3% (tres por ciento) al 1% (uno por ciento) para las entradas de aquellos espectáculos organizados para financiar obras o adquisiciones de interés cultural, turístico o social para el Departamento de Maldonado. La Unidad de Auditoría Interna y Control de Gestión diseñará el formulario correspondiente, el que una vez presentado en la Unidad de RR.PP y Protocolo se elevará a consideración de la Dirección General de Cultura, de Turismo o de Integración y Desarrollo Social, en su caso, la que de emitir opinión favorable deberá remitirse a la Dirección General de Hacienda, quien resolverá en definitiva, por razones fundadas, la aceptación o no de la rebaja solicitada."

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.433/981 de 20/11/1981 artículo 13.
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