Decreto Departamental de Maldonado N° 3824/007
MODIFICA ARTÍCULO 2 DEL DECRETO DEPARTAMENTAL N.º 3692/1995. VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Art.1º) Modifícase el Artículo 2º) del Decreto Nº 3692 del 18 de agosto de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2º) Las licencias expedidas con anterioridad a este Decreto, mantendrán su validez hasta que caduquen. Las renovaciones se regirán por los criterios de reválida de licencias de conducir, de la tabla del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 1º de agosto de 1997”.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.692/995 de 18/08/1995 artículo 2.
Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.-
Gastón Pereira Esqueff
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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