Decreto Departamental de Maldonado N° 3829/007
MODIFICA DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3727/1998 Y SU COMPLEMENTARIO Nº 3759/2001 - TASA BROMATOLÓGICA
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 1º) Modifícase el Artículo 10º del Decreto Departamental Nº 3727 del 29 de octubre de 1998 y su complemento dado por el Artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3759 del 12 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10º) Hecho generador: Créase una tasa de contralor bromatológico, cuyo hecho generador quedará configurado por el control, examen o inspección que se realice de productos alimenticios o bebidas que ingresen al Departamento de Maldonado, destinadas al consumo humano.
Control, a los efectos de este Decreto, es la verificación de las cantidades, naturaleza y características de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios, y de la documentación que respalde la regularidad de su traslado.
Examen, a los efectos de este Decreto, es el estudio de las características generales de algunas o de todas las propiedades físicas, físico-químicas, químicas, macroscópicas, sensoriales, microscópicas y microbiológicas de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios.
Inspección, a los efectos de este Decreto, es toda actividad inspectiva desplegada por los funcionarios municipales actuantes respecto de alimentos o bebidas, así como de ingredientes o productos alimentarios que ingresen al Departamento de Maldonado, destinados al consumo humano.
Los análisis se practican por unidad representativa de venta al menudeo (botellas, latas, bolsas, etc.), en el transporte y la entrega del producto que se ingrese al Departamento”.-
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.727/998 de 07/10/1998 artículo 10.
Gastón Pereira Esqueff
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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