ADECUACIÓN DE PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3810/2006


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 01.798/009 de 16/03/2009.
Art.52°) En los casos en que el establecimiento fuese un Prostíbulo, Hotel, Casa de Huésped, Hotel de Tiempo Compartido, Restaurantes o Supermercados u otra actividad que la administración determine; el importe a abonar será el de una inspección anual individual mayor, producto de la complejidad y tiempo de la inspección. Si el resultante de la inspección realizada por la Intendencia de Maldonado fuese negativo, deberán abonar el importe correspondiente a una nueva inspección previo a la realización de la misma.

(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 91.
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