DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE DISPOSICIONES DE SUELOS PARA EL TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO - IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A NIVEL DEL DEPARTAMENTO DE MALDONADO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 24°) Transformación de suelo rural en suburbano o de suelo rural en urbano. El Programa de Actuación Integrada para la transformación de suelo rural en suelo suburbano o de suelo rural en suelo urbano, podrá contener, además de lo establecido en general, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que establezca la reglamentación sobre la base de los siguientes:
a) los impactos previstos sobre los ecosistemas, la geomorfología, la flora y la fauna;
b) la accesibilidad a las áreas costeras y la continuidad de la red vial pública;
c) el manejo de las aguas pluviales;
d) el sistema de disposición de efluentes;
e) el sistema de abastecimiento de agua potable;
f) el sistema de gestión de residuos sólidos;
g) el sistema de espacios públicos
h) las demás dotaciones: energía eléctrica, comunicaciones, etc.;
i) la influencia en la accesibilidad territorial y el transporte público;
j) las variaciones previstas para el empleo, su calidad y otras consecuencias sociales;
k) la significación social y económica de la eventual pérdida de suelo productivo rural;
l) los cuidados para la preservación del patrimonio cultural y las acciones para el reconocimiento arqueológico;
m) las previsiones para el manejo de las áreas verdes privadas y de los ecosistemas comprendidos en sus lotes;
n) la evaluación económico-financiera del emprendimiento y las seguridades de su viabilidad;
o) la sostenibilidad en el tiempo de la nueva situación territorial;
p) la forma de cumplimiento de los requisitos legales, en particular las exigencias de reservas de suelo para destinos de interés departamental o nacional;
q) las actuaciones previstas de vivienda de interés social;
r) el cronograma de ejecución;
s) el modo de constituir las garantías reales o personales suficientes de ejecución;
t) el ajuste a las disposiciones de la planificación y demás normativa nacional o departamental aplicable.

 

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