RETORNO POR MAYOR VALOR INMOBILIARIO, CARTERA DE TIERRAS Y FONDO DE GESTIÓN TERRITORIAL


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Esta norma modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.851/009 de 06/10/2009.
Ver: Resolución Departamental de Maldonado Nº 03.465/010 de 18/05/2010.
Derogó a:
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.869/010 Derogada/o de 27/04/2010,
      Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.860/009 Derogada/o de 08/12/2009.
Artículo 6°) Cálculo de Retorno por Mayor Valor.-
La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el "Costo de Edificación (CE)", el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) por metro cuadrado de construcción, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.-
En el gráfico de "Plano de implantación", el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la "Mayor Área Incorporada (MAI)". En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como "Propiedad Privada" y los de "Propiedad Común de uso exclusivo" en el cuadro de áreas.-
Formas de Cálculo:
a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI  por CE por 0.20
b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.-
c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un "Coeficiente de Ponderación" que afectará el "Retorno por Mayor Valor", calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.
Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.
c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 (modificadas en Decreto 3835 y 3836) y Roosevelt (modific. 3858) los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.8.
c2) En 3.1.5 Costanera (modif.. 3859 y 3861) los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.6.
d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la formula del literal b).
e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.75)+(m2 PB +P altas x CE) + (Terrazas x CE x 0.5)
Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate".-

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 100.
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