MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 10°) Modifícase el Artículo 189°)  del  Decreto N° 3718,  el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Articulo 189° Límites del sector y divisiones.- El Sector Maldonado está constituido por los predios  comprendidos dentro de los límites siguientes:
Ñangaripé entre Dr. Rivero y Avda. España,
Avda. Roosevelt entre Avda. España y Avda. Joaquín de Viana (ex. Avda. Artigas),
Avda. Joaquín de Viana entre Avda. Roosevelt y Rep. Dominicana,
Rep. Dominicana entre Avda. J. de Viana y Avda. Camacho,
Avda. Camacho entre Rep. Dominicana y Avda. Roosevelt,
Avda.  Roosevelt  entre Avda. Camacho y Avda. Acuña de Figueroa,
Avda. Acuña de Figueroa entre Avda. Roosevelt y Burnett,
Burnett  entre Avda. Acuña de Figueroa y 3 de Febrero,
3 de Febrero entre Burnett y Cachimba del Rey,
Cachimba del Rey entre 3 de Febrero y Tacuarembó,
Tacuarembó entre 3 de Febrero y Camino Aparicio Saravia,
Camino Aparicio Saravia desde Tacuarembó hacia el este hasta el limite este del Fraccionamiento San Fernando
Limite este del Fraccionamiento San Fernando entre Camino Aparicio Saravia y Avda. Aiguá,
Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el este,
Límite del área suburbana por el este, el norte y el oeste hasta Ventura Alegre y  Lavalleja,
Ventura Alegre entre Lavalleja y Las Dalias,
Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá.
Elbio Rivero entre Ibirapitá y Ñangaripé.
En el Fraccionamiento La Fortuna pertenecen al Sector Maldonado los padrones ubicados al NE de la calle 12, los frentistas a la calle 12 por el SW, los frentistas a la calle 1 entre la 12 y la 11 y los frentistas a la calle 6 entre la 12 y la 10. El resto del fraccionamiento se regirá por los parámetros de Sector Balneario.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 189.
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