MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 5°) Modifícase el Artículo 214° literal b) del Decreto 3718 modificado por  el Decreto 3859, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 214) Subzona 3.1.5.
b)Normas especiales:  
b1)En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes
b2)Solo se autorizan Bloques Bajos  en la Subzona 3.1.5. Costanera.
b3)En los predios frentistas a la rambla,para hacer uso de los parámetros correspondientes  a Bloque Bajo , los edificios deberán proyectarse en un 100% a la rambla costanera y sus proyecciones distar 8m entre sí.


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 214 Literal b).
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