Decreto Departamental de Maldonado N° 3876/010
MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 8°) Modifícase el Artículo 173°) del Decreto N° 3718, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 173° Tipos de bloques.- Según su altura, los bloques se dividirán en los siguientes tipos:
a) Bloque Bajo (Bb): con una altura tope de 13,6 mts..
b) Bloque Medio (Bm): con altura mayor a 13,6 mts. e inferior a 28mts..
c) Bloque Alto (Ba): mayor de 28 mts. En los Bloques Altos todas las fachadas deberán contar con similar nivel de diseño. En el permiso de construcción se graficarán todas las fachadas y la División de Control Edilicio podrá observar aquellas que por sus características no se adecuen a lo establecido precedentemente.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 173.
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