MODIFICACIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997 (TONE).


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 8°) Modifícase el Artículo 173°)  del  Decreto N° 3718,  el que quedará redactado de la siguiente manera: 

Artículo 173° Tipos de bloques.- Según su altura, los bloques se dividirán en los siguientes tipos:
a)  Bloque Bajo    (Bb): con una altura tope de 13,6 mts..
b)  Bloque Medio (Bm): con altura mayor a 13,6 mts. e inferior a 28mts..   
c)  Bloque Alto   (Ba): mayor de 28 mts. En los Bloques Altos todas las  fachadas deberán contar con similar nivel de diseño. En el permiso de construcción se graficarán todas las fachadas y la División de Control Edilicio podrá observar aquellas que por sus características no se adecuen a lo establecido precedentemente.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 173.
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