Decreto Departamental de Maldonado N° 3881/011
PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL ( 2011-2015) - CONFIRMATORIO.
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 40) Modifícase el artículo 34 del Decreto 3810, el que quedará redactado del la siguiente manera “Los funcionarios municipales que perteneciendo al escalafón inspectivo, realicen tareas de ese carácter en el control del cumplimiento de normas regulatorias del tránsito o presten servicios inspectivos de tránsito a solicitud de particulares, percibirán una compensación por la constatación de infracciones debidamente comprobadas y servicios prestados, de acuerdo la siguiente detalle:
a)25% sobre infracciones y contravenciones en general.
b)Hasta un 50% sobre servicios inspectivos de tránsito realizados a solicitud de particulares.”
(*)Notas:
Modificado/a por:
Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 24,
Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 49.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.810/006 de 31/03/2006 artículo 34.
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