PRESUPUESTO QUINQUENAL PARA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL ( 2011-2015) - CONFIRMATORIO.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

DISPOSICIONES PARTICULARES PARA EL INGRESO

Ingreso al Escalafón Docente

Artículo 71)  El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Idóneos: Grado máximo 04P.
Se consideran tales a quienes solo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.
b) Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva:   Grado máximo 05P.
Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría  de graduados o título habilitante de nivel oficial.
c) Técnicos Deportivos: Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P
Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de : Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.
d) Profesores Titulados: Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P
Los títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, CODICEN (Enseñanza Media y Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Departamental de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.
e) Profesores con Licenciatura en Educación Física: Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P.
Se considerarán a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.
f) Supervisor Docente: Grado 11P
Deberán cumplir los requisitos de los Profesores Titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina.



(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 32.
Literal e modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.036/021 de 15/07/2021 artículo 36.
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