Artículo 83) Se deja sin efecto toda limitante para el cobro de horario extraordinario para el personal que se encuentra en régimen de permanencia a la orden excepto las que surgen de la aplicación del artículo 52º.
(*)Notas:
Derogado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.947/016 de 12/07/2016 artículo 38.Ayuda