MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

1°) Modifícase el Capítulo II - Sector 2 Maldonado (Arts. 189 al 201 inclusive) del Texto Ordenado de Normas de Edificación - Decreto 3718/97), el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II - SECTOR 2 MALDONADO

Artículo 189°)
Límites y divisiones.
El Sector Maldonado esta constituido por los predios comprendidos dentro de los límites:
Ñangapire entre Dr. Rivero y Avda... España.
Avda. Roosevelt entre Avda. España y Avda. José Joaquín de Viana,
Avda. José Joaquín de Viana entre Avda Roosevelt y Rep. Dominicana, ambas aceras,
Avda. Roosevelt entre Avda. José Joaquín de Viana y Avda. Acuña de Figueroa,
Avda. Acuña de Figueroa entre Avda. Roosevelt y Burnett,
Burnett entre Avda. Acuña de Figueroa y Santa Teresa,
Democracia entre Santa Teresa y Cachimba del Rey,
Cachimba del Rey entre Democracia y Br.Artigas,
Tacuarembó entre Br. Artigas y Avda. Aparicio Saravia,
Avda. Aparicio Saravia entre Tacuarembó y Calle 3 (Borde Fraccionamiento San Fernando),
Calle 3 (Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avda. Aparicio Saravia y Avda. Aiguá,
Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este
Límite del Area Urbana y suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Miguel Benzo, Miguel Benzo entre límite oeste y Wilson Amaral, Wilson Amaral entre Miguel Benzo y Acuario, Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Lussich,
Límite Norte y Este de las manzanas 1579 y 1877, Ventura Alegre entre Lavalleja y Las Dalias,
Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá, y Elbio Rivero entre Ibirapitá y Ñangapiré.
El Sector se divide en las siguientes zonas:
Zona 2.1 Plaza
Zona 2.2 Casco Urbano
Zona 2.3 Barrio Jardín
Zona 2.4 Barrios
Zona 2.5 Avenidas
Los Bloques Bajos o Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente artículo deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad, siendo de cargo del gestionante los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen.-



(*)Notas:
Artículo 189º) modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.918/013 de 30/07/2013 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículos 189 y 201 (Actual Art. 200).

Andrés de León
Presidente

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General
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