MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 192°)
Tratamiento de retiros frontales.
Las áreas no edificadas en retiro frontal y lateral en planta baja con destino comercial deberán integrarse arquitectónicamente con las áreascomerciales y librarse al uso público, ya sea como circulaciones abiertas o jardines, con el carácter de áreas comunes, prohibiéndose su uso comodepósito.

(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículos 192 y 193 (Actual Art. 192º).

Andrés de León
Presidente

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General
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