Decreto Departamental de Maldonado N° 3885/011
MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 194°)
Conservación del casco urbano.
Se declara en Régimen Patrimonial las zonas Plaza y Casco. Créase el Consejo Especial Patrimonial (CEP) del Centro Histórico de Maldonado el que tendrá competencia sobre todos los bienes edilicios, urbanos y naturales del área. Estará formado por representantes de la Dirección de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la Dirección de Cultura, el Municipio de Maldonado, la Junta Departamental de Maldonado, la Facultad de Arquitectura de la Universidad de la Republica y la Comisión Delegada de Maldonado de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay, el Intendente podrá agregar otros integrantes. El consejo deberá considerar toda consulta de viabilidad y toda gestión de construcción en elárea de su competencia previo a su consideración por la División de Control Edilicio, en el marco de los parámetros definidos en los artículos 197° y198°, teniendo en cuenta los criterios definidos por la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado.
Podrá actuar en otras zonas del sector en el caso de bienes edilicios de interés patrimonial.-
El consejo, una vez instalado, reglamentará su forma de funcionamiento, establecerá los criterios generales de actuación, los que serán sometidos ala consideración del Intendente, contará con un secretario ejecutivo, que actuará con voz pero sin voto.
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 195 (Actual Art. 194º).
Andrés de León
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General
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