MODIFICA EL CAPÍTULO II – SECTOR 2 MALDONADO (ARTS. 189 AL 201 INCLUSIVE) DEL DECRETO DEPARTAMENTAL Nº 3718/1997.- TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE EDIFICACIÓN –


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 201°)
Zona 2.5 Avenidas
Subzona 2.5.1 Principales
a)Límites.
Comprende las manzanas frentistas a:
Antonio Lussich entre Juan Antonio Lavalleja y Luis Alberto de Herrera.
Wilson Ferreira Aldunate entre Juan Antonio Lavalleja y Luis Alberto de Herrera.
b)Retiros mínimos:
Frontales 4 m
De fondo 9 m en bloques medios y 5 m en bloques bajos
Bilaterales 2/7 de su altura, mínimo 3 m
c)Alturas máximas:
28 m en bloques medios (PB + 9PA) con gálibo a 45° en el último nivel.
13,60 m bloques bajos (PB + 4PA) con gálibo a 45° en el último nivel.
d)Ocupación:
FOS ............ 50%
FOS SS ...... 70%
FOS V ........ 20%
FOT ...........180% en bloque bajo y 290 % en bloque medio.
e)Estacionamientos:
Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.
f)Ocupación de retiros.
Podrán ser ocupados los retiros laterales desde la mitad del terreno hacia el fondo y el retiro de fondo con construcciones auxiliares hasta una superficie de 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3 m, en los terrenos con frentes por tres de sus lados solo se podrá ocupar el tercio central.
g)Índice de ponderación.
(Dto. 3870) 0,4 (Cero con cuatro).
Subzona 2.5.2. Secundarias.
a)Límites. Comprende las manzanas frentista a:
Camino de los Gauchos entre Av. Aiguá y Fco. Martínez,
Francisco Martínez entre camino de los Gauchos y Boulevard Artigas,
Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Cno. Lussich.
Aiguá entre 19 de abril y límite entre los padrones 2502 y 24529.
Batlle y Ordóñez entre Juan Antonio Lavalleja y Julio Sosa.
b)Retiros mínimos.
Frontales 4 m
De fondo 5 m
Bilaterales 4m, podrán ser ocupados en planta baja para usos no residenciales.
c)Alturas máximas:
13,60 m (PB + 4 PA)
d)Ocupación:
FOS ........ 50%
FOS SS .... 80%
FOT ........ 250%
FOSV ....... 30%
El área de Planta Baja destinada a usos no residenciales, podrá tener un FOS máximo de 80%. El incremento resultante con respecto a la norma dela subzona no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del FOT del resto del edificio.
e)Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.
f)Índice de ponderación.
(Dto. 3870) 0,4 (Cero con cuatro).


(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 201 (Incorpora nuevo Art. 201º).

Andrés de León
Presidente

Nelly Pietracaprina 
Secretaria General
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