Decreto Departamental de Maldonado N° 3890/011
MODIFICACIÓN DE DECRETOS DEPARTAMENTALES Nº 3807/2005, Nº 3622/1990 Y Nº 3746/2001 - PAGO DE PATENTE DE RODADOS
Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado
Artículo 1º) Elimínase los párrafos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 3º) del Decreto 3807 de 21 de Diciembre de
2005.
(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.807/005 de 21/12/2005 artículo 3 Párrafos 3, 4, 5, 6 y 7.
Artículo 2º) Establécense las siguientes formas de pago del impuesto de Patente de Rodados:
a.- Pago anual contado, con bonificación del 20% y plazo de pago hasta el último día del mes de febrero;
b.- Pago en dos cuotas iguales, con bonificación del 10 % en cada cuota;
1.- Primera cuota, vencimiento de pago hasta el último día del mes de febrero;
2.- Segunda cuota, vencimiento de pago hasta el 30 de junio.
Vencidos los plazos establecidos se perderán las bonificaciones y se aplicarán multas y recargos vigentes sobre los montos impagos.
Artículo 3º) Derógase el art. 70º del Decreto 3622, en la redacción dada por el art. 9º del Decreto 3658 del 4 de setiembre de 1992.
(*)Notas:
Derogó a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.622/990 de 21/09/1990 artículo 70 .
Artículo 4º) Modifícase el art. 1º) del Decreto 3746 del 20 de abril de 2001 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente de Rodados, titulares de vehículos utilitarios de más de 1500 kilos, tendrán además de la establecida en el artículo 2º del presente Decreto, una bonificación adicional del 12% (doce por ciento) por pago contado hasta el último día de febrero.
Se entenderá por vehículo utilitario a las camionetas de más de 1500 kilogramos de capacidad de carga y a los camiones del grupo B y zorras y semiremolques del grupo E de la categorización realizada por la Comisión Intermunicipal de Aforos.”
(*)Notas:
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.746/001 de 20/04/2001 artículo 1.
Artículo 5º) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos y comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República. Declárese urgente.-
Andrés de León
Presidente
Gonzalo Pérez Muró
Director de Dirección Legislativa
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