ORDENANZA SOBRE EL MANEJO DE ÁRIDOS EN EL DEPARTAMENTO


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 3º) Las solicitudes presentadas ante la Dirección Nacional de Minería y Geología de permisos para extracción de áridos (Yacimientos de la clase IV) que afecte padrones del territorio del Departamento de Maldonado, cualquiera sea el fin para el cual se verifique la extracción, deberán ser registradas ante la Dirección de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la fecha de presentación ante la DINAMIGE.

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.936/015 de 26/05/2015 artículo 1.
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