PLAN LOCAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA ENTRE LAGUNA DE JOSÉ IGNACIO Y GARZÓN.


Fuente del Texto: Intendencia de Maldonado

Artículo 28º) Zonificación de factores estructurantes. Modifícase el Artículo 238º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 238º) - Límites del sector y divisiones. Este Sector comprende el área demarcada entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste. Se divide en las siguientes zonas:
a) Zona 2.1. Pueblo José Ignacio, ZI;
b) Zona 2.2. Barrios Jardín, ZI;
c) Zona 2.3. Resto de la Zona Costera, ZI;
d) Zona 2.4. Chacras Marítimas, ZII;
e) Zona 2.5. Chacras del Norte, ZIII;
f) Zona 2.6. Prioridad Ambiental, ZIV;
g) Zona 2.7. Protección de Cuerpos de Agua, ZV;
h) Zona 2.8. Banda de Resguardo, BR.
Los límites del sector y divisiones en el área del Plan Local se grafican en: “plano OR.09 – zonificación terciaria– regímenes de gestión” y “plano OR.10 – zonificación terciaria – regímenes de gestión, detalle” incluidos en los anexos.
La descripción de los padrones involucrados que conforman los límites en las diferentes zonas se encuentran en el “Anexo 2: Padrones que conforman los límites involucrados en las áreas caracterizadas”.”

(*)Notas:
Modificado/a por: Decreto Departamental de Maldonado Nº 4.060/022 de 30/12/2022 artículo 1.
Este artículo modifica a: Decreto Departamental de Maldonado Nº 3.718/997 de 23/12/1997 artículo 238.
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